OCI
Jefe: CPC. Orlando Alfaro Tapia
Artículo 38.- Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional de la UGEL es responsable de realizar el control gubernamental, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control.
Artículo 39.- Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de acuerdo a las disposiciones emitidas para el efecto.
b) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la UGEL N° 10 de Huaral, conforme a las disposiciones que emita la Contraloría General.
c) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la UGEL N° 10 de Huaral se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Director para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
d) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, dándole el trámite que corresponda, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
e) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la UGEL como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la UGEL por parte de su personal.
g) Otras que establezca la Contraloría General de la República.